Recinto Fiscalizado Estratégico

El Recinto Fiscalizado Estratégico consiste en un régimen aduanero que permite la introducción temporal de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Beneficios

1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de las mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera;
2. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional;
3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias;
4. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.
Artículo 135-B de la Ley Aduanera.

Además de estos beneficios en materia de comercio exterior, las empresas que operen dentro del RFE cuentan con la exención del pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (artículos 8 y 13 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios), del Impuesto al Valor Agregado (artículo 9 fracción IX y artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), pudiendo asimismo deducir el Impuesto sobre la Renta de los bienes que se encuentren sujetos a este régimen desde el momento en que se introduzcan al RFE mediante las reglas que el SAT establezca.

Procedimiento para la instalación de empresas en el Recinto Fiscalizado Estratégico

Las empresas interesadas en instalarse en el RFE deberán obtener autorización para destinar mercancías al régimen conforme al procedimiento establecido en el artículo 135-A de la Ley Aduanera, el numeral 4.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y demás disposiciones aduaneras aplicables.
Autoridad competente
Servicio de Administración Tributaria (SAT) por conducto de la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA)
Requisitos
a) Persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;
b) Uso o goce de un inmueble localizado dentro del RFE;
c) Cumplir con los requisitos establecidos en Reglas

A efecto de obtener título que acredite el uso o goce de un inmueble localizado dentro del RFE (requisito inciso b), el interesado deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 50 al 57 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2112
Autoridad Competente
Fideicomiso 2112, Parque Industrial Isla de la Palma con Recinto Fiscalizado Estratégico del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán
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Secretaría de Desarrollo Económico | Gobierno del Estado de Michoacán | 2011