Terminal Ferroviaria

Para la creación de infraestructura de transporte ferroviario se destinarán hasta 183 hectáreas
La construcción y operación de la terminal ferroviaria se realizará observando los términos establecidos por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su reglamento, así como lo establecido al respecto en las Reglas de Operación del Fideicomiso 2112.


Secretaría de Desarrollo Económico | Gobierno del Estado de Michoacán | 2011